Regl. 8251, art. 10 dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES; MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 10 dup2
DISCIPLINARIAS; Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE CONFIANZA
Su retención en el servicio depende de su deseo de continuar y la voluntad del Gerente General
y la Junta de retenerle.
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Todos los empleados de la CAEM cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994,
conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberá dar cumplimiento a
ésta, Artículo 30, y su permanencia en el servicio se afectará si dicha ley es violada. Por tanto, el
empleado será separado del servicio por su violación. Los empleados de confianza también
deberán dar cumplimiento a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada, conocida como
Ley de Ética Gubernamental, y su Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se
requiera a todo empleado público.