Regl. 8251, art. 11-11.2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 11-11.2

Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo del personal de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal. Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento, tales como: seminarios o cursos de corta duración, matrículas e intercambios de personal en Puerto Rico o en el exterior por periodos cortos. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: 1. Las prioridades programáticas de la Corporación y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; 2. la identificación precisa de los problemas que la CAEM aspira a solucionar mediante el adiestramiento; y 36 3. efecto presupuestario de las actividades programadas. La CAEM hará los ajustes correspondientes en sus planes de adiestramiento para satisfacer necesidades específicas del desarrollo de recursos humanos inherentes a sus funciones.
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