Regl. 8251, art. 11-11.2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 11-11.2
Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo del personal
de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del plan anual de
adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento, tales como: seminarios o
cursos de corta duración, matrículas e intercambios de personal en Puerto Rico o en el exterior
por periodos cortos. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
1. Las prioridades programáticas de la Corporación y la atención de las mismas a corto y
a largo plazo;
2. la identificación precisa de los problemas que la CAEM aspira a solucionar mediante
el adiestramiento; y
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3. efecto presupuestario de las actividades programadas.
La CAEM hará los ajustes correspondientes en sus planes de adiestramiento para satisfacer
necesidades específicas del desarrollo de recursos humanos inherentes a sus funciones.