Regl. 8251, art. 11-11.4
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 11-11.4
1. Responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales:
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y
comunes se realizarán a través de la Escuela de Educación Continua de OCALARH
y/o Recursos Externos. La Oficina de Recursos Humanos planificará y efectuará las
actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades
específicas. Esto se hará de acuerdo a las necesidades del servicio y los fondos
designados para el Desarrollo Organizacional (DO) de la corporación.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder a los empleados por un
término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento o realizar
estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones
correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
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3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración, se le
concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos
de viaje y, cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
4. Viajes al Exterior
El Gerente General tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al
exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas
y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior.
Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento,
el empleado someterá un informe completo al Director(a) Ejecutivo(a) y copias a los
Directores de Finanzas y Recursos Humanos, sobre los gastos en que ha incurrido.
Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento,
conforme a las normas y procedimientos que se establezcan.