Regl. 1279, art. 105.4-105.3c
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 105.4-105.3c
ZOS cortantes debido a las tensiones en las cuerdas
de izada el esfuerzo cortante total no excederá de
siete mil (7000) libras por pulgada cuadrada de área
efectiva en los planos de esfuerzo cortante. Los
esfuerzos en las soldaduras debido a las tensiones
en las cuerdas de izada no excederán de ocho mil
(8000) libras por pulgada cuadrada basado en el área
del cuello de la soldadura.
Las vigas que soportan las placas de amarre
serán diseñados para resistir dos (2) veces la suma
de las tensiones en todas las cuerdas de izada
adheridas a las placas de amarre.
El total de los esfuerzos unitarios en tensión más la flexión en las placas de amarre y los
elementos de las placas de amarre no excederá de
ocho mil (8000) libras por pulgada cuadrada.
Excepción: Podrán usarse los pernos de acero que
tengan una resistencia mayor a la señalada por la
Especificación A-307-64 y el esfuerzo máximo permisible podrá aumentarse proporcionalmente a base de
la relación entre las elongaciones a los esfuerzos
lÃmites no proporcionales y conformarse a los requisitos de la especificación correspondiente del ASTM.