Regl. 1279, art. 105.4-105.3c

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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ZOS cortantes debido a las tensiones en las cuerdas de izada el esfuerzo cortante total no excederá de siete mil (7000) libras por pulgada cuadrada de área efectiva en los planos de esfuerzo cortante. Los esfuerzos en las soldaduras debido a las tensiones en las cuerdas de izada no excederán de ocho mil (8000) libras por pulgada cuadrada basado en el área del cuello de la soldadura. Las vigas que soportan las placas de amarre serán diseñados para resistir dos (2) veces la suma de las tensiones en todas las cuerdas de izada adheridas a las placas de amarre. El total de los esfuerzos unitarios en tensión más la flexión en las placas de amarre y los elementos de las placas de amarre no excederá de ocho mil (8000) libras por pulgada cuadrada. Excepción: Podrán usarse los pernos de acero que tengan una resistencia mayor a la señalada por la Especificación A-307-64 y el esfuerzo máximo permisible podrá aumentarse proporcionalmente a base de la relación entre las elongaciones a los esfuerzos límites no proporcionales y conformarse a los requisitos de la especificación correspondiente del ASTM.
Regl. 1279, art. 105.4-105.3c: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI