Regl. 8251, art. 11-11.5
Pago de Matrícula
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 11-11.5
Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se
establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto
de la CAEM.
1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño
de sus funciones, así como para su crecimiento en el servicio público.
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b. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel
universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico y en instituciones oficialmente
acreditadas por el Gobierno de Puerto Rico. También será aplicable a cursos sin
créditos organizados por la CAEM, la Escuela de Educación Continua 0 por
organizaciones profesionales.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante
un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse
un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones
de mérito que justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad, se tomará en consideración, entre
otros, uno 0 más de los siguientes criterios:
a. Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza que presta el
empleado.
b. La necesidad de preparar personas en determinadas materias para poder prestar
un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal en
nuevas destrezas.
C. Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
d. Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado de bachiller en campos
relacionados con el servicio público.
e. Que sean cursos 0 asignaturas postgraduados en campos relacionados con el
servicio público.
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f. Que sean cursos preparados para permitir al personal asumir nuevos deberes y
responsabilidades en la CAEM.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará el pago de matrícula a empleados:
a. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizado bajo el programa
de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato 0 3.0
en estudios postgraduados.
b. Que soliciten cursos sin créditos excepto según se dispone en el anterior inciso
1(b) de esta Sección.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores,
después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los
cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma,
excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar; que se
le haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les
haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de
enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; 0
que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrícula solo incluye los gastos por concepto de horas crédito
de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los
empleados.
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5. Reembolso de Pago de Matrícula
Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrícula que descontinúen sus
estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida en los cursos en
que se hayan dado de baja. El Gerente General podrá eximir de reembolso al empleado
cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Ser responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula, someter
a la CAEM evidencia de su aprovechamiento académico. La CAEM podrá, cuando así lo
considere necesario, solicitar de los centros de estudios una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante
este programa.