Regl. 8251, art. 11-11.6
Otras Actividades de Adiestramiento
Length: 157 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 11-11.6
La Corporación organizará y desarrollará cursos, institutos, talleres, seminarios e intercambios de
personal con el propósito de ampliar la experiencia profesional 0 técnica y otras actividades de
adiestramiento dirigidas al personal de confianza en el servicio, para satisfacer las necesidades
particulares de la CAEM. Además, coordinará con la División la participación de los empleados
del Departamento en aquellas actividades de adiestramiento organizadas por la División para
satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público.
La CAEM establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los
instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas
actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a las funciones de la CAEM. Esta
podrá solicitar el asesoramiento a la División o contratar con el mismo, servicios técnicos y de
asesoramiento, así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y
procedimientos que para esos fines establezca el Gerente General.