Regl. 8251, art. 11-11.7
Becas
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 11-11.7
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La CAEM planificará y desarrollará anualmente un programa de becas y licencias para estudios,
en el que se determinará la cantidad y tipo de licencias que se concederán para satisfacer las
necesidades de la Corporación, dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse becas 0 licencias con 0 sin sueldo por tiempo completo 0 por parte del tiempo
o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonÃa con este Reglamento.
1. En la concesión de becas se cumplirá con los siguientes requisitos:
a. Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas, mediante la
publicación de un aviso público. La Corporación notificará el número y clase de
becas que se ofrecerán, asà como los requisitos que habrán de exigirse para la
admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra
información pertinente.
b. Los candidatos competirán en igualdad de condiciones. Todo aspirante a beca
deberá someter su solicitud cumpliendo con los requisitos que establezca la
Corporación, no más tarde de la fecha establecida en la convocatoria que se
emita y se publique para conocimiento de los interesados. Cuando convenga a
las necesidades del servicio, el Gerente General podrá extender el perÃodo para el
recibo de solicitudes o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se
emitirá un aviso público con la acción.
2. Selección de candidatos a becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y mediante los
procedimientos que establezca el Gerente General.
3. Requisitos de elegibilidad
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Se podrán conceder licencias para estudios a empleados con status de confianza. Los
empleados que interesen licencia para estudios deberán estar recomendados por sus
supervisores, quienes a su vez certificarán si los empleados rinden servicios satisfactorios
en el momento de considerarse la licencia.
4. Criterios para la selección de candidatos
La selección estará basada en el mérito, tomando como base las evaluaciones del
desempeño. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios:
a. Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
b. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para realizar las
funciones con mayor eficiencia 0 para desarrollarse en la Corporación.
e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la
Corporación.
f. Calificación obtenida mediante exámenes.
Se seleccionarán candidatos de entre los que resulten cualificados. Si luego de
anunciadas las oportunidades y completados los procedimientos hubiera sólo un
candidato cualificado, podrá concederse a éste la beca. Todo becario que sea
nombrado al completar sus estudios, estará exento de tomar el examen
correspondiente a la clase de puesto, 0 su equivalente en otros planes de
clasificación, para la cual se le otorgó la beca.
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Se podrán conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio, y las cualificaciones de los empleados, asà lo
justifiquen.
5. Instituciones acreditadas
Solamente se concederán licencias para estudios en universidades 0 instituciones
acreditadas por el Consejo de Educación Puerto Rico.
6. Cubierta de las licencias para estudios
La cuantÃa de las becas se fijará de acuerdo con la clase de estudios y podrá aplicarse
indistintamente a pago de matrÃcula, de hospedaje, de gastos de viaje o de cualquier otro
gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El Gerente General
podrá conceder becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de
otras instituciones. Se podrá autorizar que se adelante al becario de los fondos
correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos necesarios.
Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total 0
parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de
los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los
fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso, también podrá
autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrÃcula, cuotas de
estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado
por su condición de estudiante.
7. Becas sin oposición
La CAEM podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados asà lo justifiquen. Estas
becas se concederán para atender necesidades del servicio por personal altamente
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especializado donde se requiere la selección de personas que han demostrado poseer la
capacidad, el interés y estabilidad en los puestos ocupados en el servicio público, asÃ
como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios 0 especialización.
Con el propósito de conceder becas sin oposición, la CAEM preparará a la Institución un
análisis detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifican
la concesión de estas becas. Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las
demás disposiciones sobre becas aplicarán a éstas.
8. Contrato de beca 0 de licencia para estudios
a. Los becarios formalizarán un contrato con el Gerente General, comprometiéndose
a trabajar para la CAEM por un perÃodo de tiempo equivalente al doble del que
haya estudiado mediante la beca. Se comprometerá, además, a cumplir con
aquellas otras disposiciones establecidas por la CAEM que les sean aplicables.
Cada becario ofrecerá los nombres de dos personas de reconocida solvencia
moral y económica, quienes garantizarán el cumplimiento del contrato y serán
parte del mismo.
b. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un
contrato mediante el cual se comprometen a servir, por el doble del tiempo de
estudios, en la CAEM o con el consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia.
Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones
establecidas por la CAEM.
9. Derechos de los becarios a licencias
a. Si la persona seleccionada para una beca es empleado de la CAEM, ésta le
concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios.
b. Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de servicios con
otra agencia, deberá renunciar a su puesto.
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C. El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la agencia en la
cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus estudios, el
balance de licencia por enfermedad que tenga acumulada al momento de
renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de licencia por
enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son requeridos
durante los seis (6) meses siguientes, a partir de la terminación de los estudios
que le fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el perÃodo de seis (6)
meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste perderá la
concesión de la transferencia del balance de la licencia por enfermedad. El
becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia por enfermedad mientras esté
en disfrute de la beca concedida, ni durante el tiempo que permanezca
desempleado a partir de la terminación de sus estudios. Asà mismo, no
acumulará licencia por enfermedad durante los perÃodos antes mencionados.
d. El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones
acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones legales
aplicables.
10. Cambios en los estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante
licencia para estudios estará sujeto a la aprobación del Gerente General.
11. Informes sobre estudios
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudios
someter a la CAEM evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada perÃodo
lectivo.
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El Gerente General podrá requerir de la universidad 0 institución correspondiente informes
sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información
que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia para
estudios.
12. Cancelación 0 interrupción de becas
En todo caso en que se cancele una beca 0 se interrumpa 0 descontinúe el curso de
estudio autorizado mediante una beca, por razones ajenas al control del becario, se
relevará a éste de obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca 0 interrupción
de estudios hubiere sido motivada por razones controladas por el becario, la CAEM tendrá
discreción, previo el estudio de los méritos de cada caso, para asà determinar si fija algún
grado de obligación 0 responsabilidad al becario.
13. Prórroga de licencias para estudios
En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite
continuar estudios después del perÃodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo por
escrito al Gerente General, con no menos de sesenta (60) dÃas de antelación a la
terminación del mencionado perÃodo, sometiendo evidencia que justifique la extensión de
la licencia. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado y
copia de dicha notificación formará parte del contrato.
14. Incumplimiento de contrato
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de
concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraÃda, reembolsará al (la)
Secretario(a) de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de terminación de sus estudios 0 de la terminación de sus servicios
en caso de no completar el perÃodo por el cual se haya comprometido a trabajar con la
CAEM, la cantidad total desembolsada por la CAEM por concepto de la beca 0 licencia
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para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron
desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen, se podrá hacer un plan
de pagos que cubra un perÃodo mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en
cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor con relación a las
reclamaciones a favor del Gobierno de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca 0 licencia con sueldo para estudios
que no cumpla con la obligación contraÃda será inelegible para el servicio público por
tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por una autoridad
competente.
15. Responsabilidad para con los becarios
a. La CAEM vendrá obligada a emplear a sus becarios con arreglo a sus
posibilidades fiscales y necesidades del servicio. Será por tanto, responsabilidad
de la Corporación realizar los trámites correspondientes que permitan el
nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea
necesario someterlos a nuevo examen. El Gerente General, en coordinación con
la Oficina de Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al
becario.
b. El Gerente General congelará el puesto reservado al becario, excepto que por
necesidades del servicio se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el
tiempo que dure la beca. Una vez finalizados los estudios, la CAEM tramitará el
nombramiento del ex-becario sin necesidad de someterlos de nuevo a examen y
vendrá obligado a nombrarlo conforme a las posibilidades fiscales y a la
necesidad del servicio.
C. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completados los
estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la agencia. Si por
alguna situación impredecible o de emergencia esto no fuera posible, podrá
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incluirse el nombre del becario en registros de elegibles para clases de puestos
iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca.
16. Relevo de compromiso
El Gerente General relevará al becario de todos los compromisos contraÃdos en el
contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos
dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la terminación de sus estudios.