Regl. 8251, art. 12

RETRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 12

Todo lo relativo a la retribución que aplique al servicio de confianza se regirá por las disposiciones contenidas y según lo establecido por este Reglamento y el Plan de Clasificación y Retribución para empleados de confianza de esta corporación. Entendiéndose que la Autoridad Nominadora podrá designar sueldos más altos según la preparación académica, competencias, cambios en la legislación laboral federal y experiencia que se determine más idónea para la posición de confianza.. Se utilizara el Plan de Clasificación vigente como base y los salarios mínimos, intermedios y máximo de cada clase. El salario lo determinara la Junta y el Gerente General o Director(a) Ejecutivo(a).
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