Regl. 8251, art. 12
RETRIBUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 12
Todo lo relativo a la retribución que aplique al servicio de confianza se regirá por las
disposiciones contenidas y según lo establecido por este Reglamento y el Plan de
Clasificación y Retribución para empleados de confianza de esta corporación. Entendiéndose
que la Autoridad Nominadora podrá designar sueldos más altos según la preparación
académica, competencias, cambios en la legislación laboral federal y experiencia que se
determine más idónea para la posición de confianza.. Se utilizara el Plan de Clasificación
vigente como base y los salarios mÃnimos, intermedios y máximo de cada clase. El salario lo
determinara la Junta y el Gerente General o Director(a) Ejecutivo(a).