Regl. 8251, art. 13-13.1
Norma General
Length: 146 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 13-13.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y
mejores condiciones de empleo. La CAEM es responsable de asegurar que el disfrute de los
beneficios marginales se realice conforme a un plan que contenga el adecuado balance entre
las necesidades del servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima de los
recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la CAEM, mantener a los empleados debidamente
informados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute.
Como parte del programa de adiestramiento del personal de supervisión, se deberá implantar
50
un plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre
las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus
empleados y administrar en forma correcta, consistente, justa y conforme a las normas
establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.