Regl. 8251, art. 13-13.4
Proyectos Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 13-13.4
La CAEM como beneficio siempre que existan los fondos presupuestados asumirá el costo del
centro de cuido seleccionado por el (la) empleado(a), hasta un máximo de $150.00 mensual por
un(a) (1) hijo(a) en edad pre-escolar (5 años de edad).
Aguayo, en virtud de la Ley Núm. 128 de 27 de septiembre de 2007.
2 La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara dÃa de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del
medio dÃa.
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Para tener derecho al disfrute de este beneficio, el (la) empleado(a) deberá presentar evidencia
del pago realizado al centro de cuido correspondiente, mensualmente, a la Oficina de Recursos
Humanos.
Los centros de cuidado infantil seleccionados deberán estar certificados por el Departamento de la
Familia.