Regl. 3215, art. II-802
A Número de Identificación
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-802
Regla II-802 B Notificaciones Requeridas
(1) El dueño u operador de una facilidad que haya
hecho arreglos para recibir desperdicios
peligrosos de origen extranjero tiene que
obtener apobación de la Junta por escrito no
menos de cuatro semanas antes del día estimado
de llegada a su facilidad. Se requiere notificación
y autorización de la Junta de cargamentos ulteriores del mismo desperdicio con el mismo origen
extranjero.
(2) El dueño u operador de una facilidad que recibe
desperdicios peligrosos de un punto fuera del
predio de la facilidad, deberá informarle al
generador, por escrito, que tiene el permiso
correspondiente (o los permisos correspondientes)
requerido para ese desperdicio, y que aceptará el
desperdicio que el generador está enviando (excepto)
en aquel caso en el cual el dueño u operador
también es el generador del desperdicio). El dueño
u operador deberá retener copia de este aviso
(aviso por escrito) como parte del registro de
operaciones.
(3) Antes que se transfiera el título del dueño O
el derecho de operar una facilidad, durante la
vida operacional de la facilidad, o de una
facilidad de disposición durante el período de
cuidado de cierre posterior, el dueño u operador
tiene que notificarle al nuevo dueño O al nuevo
operador, por escrito, de los requisitos de
esta Parte y la Parte IX de este Reglamento.
(Comentario: El hecho de que el dueño u
operador de una facilidad no le haya notificado
al nuevo dueño u operador, de los requisitos de
esta Parte, no releva a este último de su
obligación de cumplir con todo requisito
aplicable.)