Regl. 3215, art. II-802

A Número de Identificación

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-802

Regla II-802 B Notificaciones Requeridas (1) El dueño u operador de una facilidad que haya hecho arreglos para recibir desperdicios peligrosos de origen extranjero tiene que obtener apobación de la Junta por escrito no menos de cuatro semanas antes del día estimado de llegada a su facilidad. Se requiere notificación y autorización de la Junta de cargamentos ulteriores del mismo desperdicio con el mismo origen extranjero. (2) El dueño u operador de una facilidad que recibe desperdicios peligrosos de un punto fuera del predio de la facilidad, deberá informarle al generador, por escrito, que tiene el permiso correspondiente (o los permisos correspondientes) requerido para ese desperdicio, y que aceptará el desperdicio que el generador está enviando (excepto) en aquel caso en el cual el dueño u operador también es el generador del desperdicio). El dueño u operador deberá retener copia de este aviso (aviso por escrito) como parte del registro de operaciones. (3) Antes que se transfiera el título del dueño O el derecho de operar una facilidad, durante la vida operacional de la facilidad, o de una facilidad de disposición durante el período de cuidado de cierre posterior, el dueño u operador tiene que notificarle al nuevo dueño O al nuevo operador, por escrito, de los requisitos de esta Parte y la Parte IX de este Reglamento. (Comentario: El hecho de que el dueño u operador de una facilidad no le haya notificado al nuevo dueño u operador, de los requisitos de esta Parte, no releva a este último de su obligación de cumplir con todo requisito aplicable.)
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