Regl. 8251, art. 13-13.5
Plan Médico
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 13-13.5
La CAEM tramitará toda solicitud de ingreso al plan médico de libre selección autorizado por el (la)
Secretario(a) de Hacienda que someta cualquier empleado de la CAEM en las fechas establecidas
para tales propósitos.
La CAEM asumirá la aportación patronal al plan médico, a los empleados de Carrera y Confianza
según las normas de la Corporación y que la condición fiscal lo permita.