Regl. 8251, art. 13-13.8
Otras Disposiciones de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 13-13.8
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las
licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspenden los servicios públicos por el (la) Gobernador(a) se contarán
como dÃas libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el
personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. El Gerente General velará porque en la administración de las licencias no se utilice
cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo
que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al
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servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia,
en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5. Se podrán imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el uso indebido de
cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las licencias no
podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de dicho nombramiento.