Regl. 8251, art. 14

OTRAS DISPOSICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 14

Dietas, Millaje y Alojamiento La CAEM podrá reembolsar los gastos de transportación por cada milla recorrida a todo el personal de confianza autorizado por el Gerente General a usar automóvil privado en misiones oficiales, según lo establece el Reglamento de Hacienda y/o el del área de Finanzas vigente. El pago de dieta para gastos de desayuno, almuerzo y alojamiento se compensará de acuerdo a la hora de salida y regreso a su residencia oficial o privada, según sea el caso, y conforme lo establecido en la Orden Administrativa vigente: 1. Desayuno salidas antes de las 6:30 a.m. y regreso después de las 8:00 a.m. 2. Almuerzo salidas antes de las 12:00 m. y regreso después de la 1:00 p.m. 3. Comida salidas antes de las 5:00 p.m. y regreso después de las 7:00 p.m. Cuando el Gerente general les requiera viajar a asuntos oficiales en y fuera de Puerto Rico, tendrán derecho al adelanto de los gastos de alojamiento cuando la actividad a participar se extienda por más de una noche. En estadía de una noche, el empleado tendrá derecho a recibir un reembolso de los gastos de alojamiento incurridos mediante la presentación de las evidencias correspondientes. 93 Disponiéndose, que cuando sea imposible obtener esta evidencia se presentará certificación al efecto. AI determinar la estadía, el alojamiento se llevará a cabo en las facilidades del lugar donde se encuentren 0 en las facilidades de hotelería más cercanas. Cualquier otro asunto relacionado a gastos de viaje se regulará por el Reglamento de Gastos de Viaje aprobado por la CAM y sus subsidiarias.
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