Regl. 8251, art. 16
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 16
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Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de éstos desde la
fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su separación definitiva.
La CAM será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de
los empleados, según se dispone más adelante y en armonía con la Ley Núm. 5 del 8 de
diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición
de Documentos Públicos y el Reglamento de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
Cada expediente se identificará con el nombre completo del empleado y los últimos cuatro
dígitos del seguro social.