Regl. 8251, art. 16-16.2
Custodia y Examen de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 16-16.2
1. El custodio de los expedientes de los empleados será la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales de la CAM.
a. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y
podrán ser examinados únicamente para fines oficiales por empleados 0
funcionarios autorizados 0 cuando lo autorice por escrito el propio empleado para
otros fines. El custodio de los expedientes será responsable por la
confidencialidad y el uso 0 divulgación en forma escrita u oral de la información
contenida en los expedientes.
b. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañÃa de un
funcionario 0 empleado de la Oficina de Recursos Humanos autorizado para ello.
El empleado deberá radicar su solicitud para el examen del expediente a la
Oficina de Recursos Humanos con por lo menos cinco (5) dÃas laborables de
antelación.
d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera derechos
que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos
de cinco (5) dÃas laborables de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia
del documento solicitado.