Regl. 3215, art. II-802 dup2
C Análisis General de Desperdicios
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-802 dup2
(1)
(a) Previo a tratar, disponer O almacenar
cualquier desperdicio peligroso el dueño u
operador de la facilidad deberá obtener un
análisis químico y físico detallado de una
muestra representativa de dicho
desperdicio. Como mínimo, dicho análisis
contendrá toda la información requerida
para conocer cómo tratar, almacenar O
disponer del desperdicio en cumplimiento
con los requisitos de esta Parte o con las
condiciones del permiso expedido según la
Parte IX de este Reglamento.
(b) El análisis podrá incluir datos
desarrollados según la Regla 102 de este
Reglamento, y datos existentes, ya sean
publicados O documentados sobre el
desperdicio peligroso o sobre desperdicios
peligrosos generados por un proceso
similar al que generó el desperdicio en
cuestión.
(Comentario: A modo de ejemplo: podrá
incluirse en los datos básicos requeridos
para cumplir con el Párrafo (1) (a) de esta
Regla, lo siguiente: los registros de
análisis realizados al desperdicio antes de
la fecha de vigencia de esta reglamentación
O estudios realizados a desperdicios
peligrosos generados por procesos similares
a los que generaron el desperdicio a ser
manejado en la facilidad. El dueño u
operador de una facilidad localizada fuera
del predio del generador, podrá hacer
arreglos para que el generador supla toda o
parte de la información requerida según el
Párrafo (1) (a) de esta regla. Si el generador
no suple la información y el dueño u operador
decide aceptar el desperdicio peligroso, este
dueño u operador será responsable de obtener la
información requerida para cumplir con esta
regla).
(c) E1 análisis tiene que repetirse tantas
veces como sea necesario para asegurar que
sea acertado y actualizado. Como mínimo,
el análisis deberá repetirse:
(i) Cuando al dueño u operador se le
notifica o el tiene razón para creer
que el proceso u operación que genera
el desperdicio peligroso ha
cambiado; y
(ii) En cuanto a facilidades localizadas
fuera del lugar de generación: cuando
los resultados de la inspección,
exigida según el Párrafo (1) (d) de
esta Regla, indique que el desperdicio
peligroso recibido en la facilidad no
concuerda con el desperdicio designado en
el manifiesto o documentos de embarque.
(d) El dueño u operador de una facilidad
localizada fuera del predio del generador
tiene que inspeccionar y si es necesario,
analizar cada movimiento de desperdicio
peligroso recibido en su facilidad para
determinar si concuerda con la identidad
del desperdicio especificado en el
manifiesto O documento de embarque.
(2) El dueño u operador tiene que desarrollar y
seguir un plan escrito de análisis de
desperdicio que describa los procedimientos que
seguirá pra cumplir con el Párrafo (1) de esta
Regla. Mantendrá este plan en la facilidad.
Como mínimo, el plan deberá especificar:
(a) Los parámetros para los cuales cada
desperdicio peligroso será analizado el
fundamento en que se basa la selección de
estos parámetros (Ejemplos: En qué forma es
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que el análisis para estos parámetros
proveerán la suficiente información sobre
las propiedades del desperdicio para poder
cumplir con el Párrafo (1) de esta Regla) ;
(b) Los métodos de análisis que habrán de
usarse para los parámetros;
(c) El método de muestreo que se utilizará para
obtener una muestra representativa del
desperdicio a ser analizado. Podrá
obtenerse una muestra representativa al
usarse uno de estos:
(i) Uno de los métodos de muestreo
descritos en el Apéndice I de la
Parte 261 del 40 C.F.R.
(ii) Un método equivalente de muestreo.
(d) La frecuencia con la cual el análisis
inicial del desperdicio se repetirá para
asegurar que es correcto y actualizado; y
(e) En cuanto a facilidades localizadas fuera
del predio del generador, los análisis de
desperdicios que los generadores de
desperdicios peligrosos han acordado
suplir.
(f) Cuando sea aplicable, los métodos que se
utilizarán para cumplir con los requisitos
de análisis adicionales para métodos
específicos de manejo de desperdicios según
indicados en la Reglas II-802 G y II-815 B.
(3) En cuanto a facilidades localizadas fuera del
predio donde se genera el desperdicio, el plan
de análisis del desperdicio requerido por el
Párrafo (2) de esta Regla debe también
especificar los procedimientos de inspección a
utilizarse y, si fuera necesario, analizar cada
movimiento de desperdicio peligroso para asegurar
que concuerda con la identidad del desperdicio
designado en el manifiesto o documento de
embarque. Como mínimo, el plan describirá:
(a) Los procedimientos a utilizarse para
determinar la identidad de cada movimiento
de desperdicio manejado en la facilidad; y
(b) E1 método de muestreo a usarse para obtener
una muestra representativa del desperdicio
a ser identificado, si es que el método
incluye toma de muestras.
(Comentario: La Parte IX de este Reglamento requiere
que el plan de análisis de desperdicios se someta
con la Parte B de la solicitud de permiso.)