Regl. 3215, art. II-802 dup2

C Análisis General de Desperdicios

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-802 dup2

(1) (a) Previo a tratar, disponer O almacenar cualquier desperdicio peligroso el dueño u operador de la facilidad deberá obtener un análisis químico y físico detallado de una muestra representativa de dicho desperdicio. Como mínimo, dicho análisis contendrá toda la información requerida para conocer cómo tratar, almacenar O disponer del desperdicio en cumplimiento con los requisitos de esta Parte o con las condiciones del permiso expedido según la Parte IX de este Reglamento. (b) El análisis podrá incluir datos desarrollados según la Regla 102 de este Reglamento, y datos existentes, ya sean publicados O documentados sobre el desperdicio peligroso o sobre desperdicios peligrosos generados por un proceso similar al que generó el desperdicio en cuestión. (Comentario: A modo de ejemplo: podrá incluirse en los datos básicos requeridos para cumplir con el Párrafo (1) (a) de esta Regla, lo siguiente: los registros de análisis realizados al desperdicio antes de la fecha de vigencia de esta reglamentación O estudios realizados a desperdicios peligrosos generados por procesos similares a los que generaron el desperdicio a ser manejado en la facilidad. El dueño u operador de una facilidad localizada fuera del predio del generador, podrá hacer arreglos para que el generador supla toda o parte de la información requerida según el Párrafo (1) (a) de esta regla. Si el generador no suple la información y el dueño u operador decide aceptar el desperdicio peligroso, este dueño u operador será responsable de obtener la información requerida para cumplir con esta regla). (c) E1 análisis tiene que repetirse tantas veces como sea necesario para asegurar que sea acertado y actualizado. Como mínimo, el análisis deberá repetirse: (i) Cuando al dueño u operador se le notifica o el tiene razón para creer que el proceso u operación que genera el desperdicio peligroso ha cambiado; y (ii) En cuanto a facilidades localizadas fuera del lugar de generación: cuando los resultados de la inspección, exigida según el Párrafo (1) (d) de esta Regla, indique que el desperdicio peligroso recibido en la facilidad no concuerda con el desperdicio designado en el manifiesto o documentos de embarque. (d) El dueño u operador de una facilidad localizada fuera del predio del generador tiene que inspeccionar y si es necesario, analizar cada movimiento de desperdicio peligroso recibido en su facilidad para determinar si concuerda con la identidad del desperdicio especificado en el manifiesto O documento de embarque. (2) El dueño u operador tiene que desarrollar y seguir un plan escrito de análisis de desperdicio que describa los procedimientos que seguirá pra cumplir con el Párrafo (1) de esta Regla. Mantendrá este plan en la facilidad. Como mínimo, el plan deberá especificar: (a) Los parámetros para los cuales cada desperdicio peligroso será analizado el fundamento en que se basa la selección de estos parámetros (Ejemplos: En qué forma es 84 que el análisis para estos parámetros proveerán la suficiente información sobre las propiedades del desperdicio para poder cumplir con el Párrafo (1) de esta Regla) ; (b) Los métodos de análisis que habrán de usarse para los parámetros; (c) El método de muestreo que se utilizará para obtener una muestra representativa del desperdicio a ser analizado. Podrá obtenerse una muestra representativa al usarse uno de estos: (i) Uno de los métodos de muestreo descritos en el Apéndice I de la Parte 261 del 40 C.F.R. (ii) Un método equivalente de muestreo. (d) La frecuencia con la cual el análisis inicial del desperdicio se repetirá para asegurar que es correcto y actualizado; y (e) En cuanto a facilidades localizadas fuera del predio del generador, los análisis de desperdicios que los generadores de desperdicios peligrosos han acordado suplir. (f) Cuando sea aplicable, los métodos que se utilizarán para cumplir con los requisitos de análisis adicionales para métodos específicos de manejo de desperdicios según indicados en la Reglas II-802 G y II-815 B. (3) En cuanto a facilidades localizadas fuera del predio donde se genera el desperdicio, el plan de análisis del desperdicio requerido por el Párrafo (2) de esta Regla debe también especificar los procedimientos de inspección a utilizarse y, si fuera necesario, analizar cada movimiento de desperdicio peligroso para asegurar que concuerda con la identidad del desperdicio designado en el manifiesto o documento de embarque. Como mínimo, el plan describirá: (a) Los procedimientos a utilizarse para determinar la identidad de cada movimiento de desperdicio manejado en la facilidad; y (b) E1 método de muestreo a usarse para obtener una muestra representativa del desperdicio a ser identificado, si es que el método incluye toma de muestras. (Comentario: La Parte IX de este Reglamento requiere que el plan de análisis de desperdicios se someta con la Parte B de la solicitud de permiso.)
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