Regl. 3215, art. II-802 dup3
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-802 dup3
Seguridad
(1) El dueño u operador tomará precauciones para
evitar entradas inadvertidas al área activa de
la facilidad y minimizará la posibilidad de
entradas no autorizadas de personas O ganado en
general, a menos que pueda demostrarle a la
Junta que:
(a) E1 contacto físico con el desperdicio, las
estructuras o con el equipo localizado
dentro de la parte activa de la facilidad
no hará daño a personas ni al ganado que
pudiera entrar al área activa de la
facilidad de manera inadvertida O no
autorizada. Además que el ganado que así
entrase en contacto no representará un
peligro potencial a la salud pública.
(b) El desorden O alteración del desperdicio o
equipo por la entrada no autorizada o
inadvertida de personas o ganado, no
violará los requisitos de esta Parte.
(Comentario: La Parte IX de este
reglamento requiere, del dueño u operador
que desea hacer la demostración a que se
hace referencia, que lo haga en la Parte B
de la solicitud de permiso.
(2) A menos que el dueño u operador de una facilidad
logre una demostración que satisfaga las
disposiciones de los párrafos (1) (a) y (1) (b)
de esta Regla, la facilidad deberá tener:
(a) Un sistema de vigilancia de 24 horas
diarias (Ejemplo: monitor de televisión o
de vigilancia por guardias O empleados de
la empresa) que continuamente vigile y
controle la entrada al área activa de la
facilidad; O
(b)
(i) Una barrera natural O artificial que
a satisfacción de la Junta rodee
totalmente el área activa de la
facilidad (Ejemplo: verja en buen
estado de mantenimiento o una verja
combinada con un barranco) ; y
(ii) Un medio de controlar la entrada al
área activa de la facilidad a toda
hora por las entradas O por el acceso
que fuere (Ejemplo: un guardia,
monitores de televisión, entradas
cerradas con llave O control de vía
de acceso vehicular).
(Comentario: Los requisitos del párrafo
(2) de esta regla quedarán satisfechos
cuando la facilidad, dentro de la cual
existe la parte activa, tenga un sistema
de vigilancia O una barrera y un medio de
control de acceso que a satisfacción de la
Junta cumplan con los requisitos del
párrafo (2) (a) O (2) (b) de esta regla).
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(3) A menos que el dueño u operador logre una
demostración que satisfaga los requisitos de los
párrafos (1) (a), y (1) (b) de esta regla habrá de
instalar un rótulo que indique:
Peligro
"Danger"
Personas No Autorizadas
"Unauthorized Personnel"
Manténgase Fuera
"Keep Out"
Este debe estar colocado en la entrada a la Parte
activa de la facilidad, y en cualquier otra
localización necesaria, (en números suficientes)
para que sean vistos desde cualquier punto de acceso
a la parte activa de la facilidad. La expresión, en
cuanto al peligro debe estar escrita en inglés y en
español. Este rótulo debe ser legible desde una
distancia de 25 pies. Rótulos en existencia que
tengan una expresión diferente a la descrita
anteriormente pueden utilizarse si la leyenda en el
mismo indica que solamente aquellas personas
autorizadas tienen permiso de acceso a la parte
activa y que este puede ser peligroso.
(Comentario: Veáse la Regla II-807 G (2) acerca de
los requisitos de seguridad en las facilidades de
disposición, durante el período de cierre posterior.)