Regl. 3215, art. II-802 dup3

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-802 dup3

Seguridad (1) El dueño u operador tomará precauciones para evitar entradas inadvertidas al área activa de la facilidad y minimizará la posibilidad de entradas no autorizadas de personas O ganado en general, a menos que pueda demostrarle a la Junta que: (a) E1 contacto físico con el desperdicio, las estructuras o con el equipo localizado dentro de la parte activa de la facilidad no hará daño a personas ni al ganado que pudiera entrar al área activa de la facilidad de manera inadvertida O no autorizada. Además que el ganado que así entrase en contacto no representará un peligro potencial a la salud pública. (b) El desorden O alteración del desperdicio o equipo por la entrada no autorizada o inadvertida de personas o ganado, no violará los requisitos de esta Parte. (Comentario: La Parte IX de este reglamento requiere, del dueño u operador que desea hacer la demostración a que se hace referencia, que lo haga en la Parte B de la solicitud de permiso. (2) A menos que el dueño u operador de una facilidad logre una demostración que satisfaga las disposiciones de los párrafos (1) (a) y (1) (b) de esta Regla, la facilidad deberá tener: (a) Un sistema de vigilancia de 24 horas diarias (Ejemplo: monitor de televisión o de vigilancia por guardias O empleados de la empresa) que continuamente vigile y controle la entrada al área activa de la facilidad; O (b) (i) Una barrera natural O artificial que a satisfacción de la Junta rodee totalmente el área activa de la facilidad (Ejemplo: verja en buen estado de mantenimiento o una verja combinada con un barranco) ; y (ii) Un medio de controlar la entrada al área activa de la facilidad a toda hora por las entradas O por el acceso que fuere (Ejemplo: un guardia, monitores de televisión, entradas cerradas con llave O control de vía de acceso vehicular). (Comentario: Los requisitos del párrafo (2) de esta regla quedarán satisfechos cuando la facilidad, dentro de la cual existe la parte activa, tenga un sistema de vigilancia O una barrera y un medio de control de acceso que a satisfacción de la Junta cumplan con los requisitos del párrafo (2) (a) O (2) (b) de esta regla). 86 (3) A menos que el dueño u operador logre una demostración que satisfaga los requisitos de los párrafos (1) (a), y (1) (b) de esta regla habrá de instalar un rótulo que indique: Peligro "Danger" Personas No Autorizadas "Unauthorized Personnel" Manténgase Fuera "Keep Out" Este debe estar colocado en la entrada a la Parte activa de la facilidad, y en cualquier otra localización necesaria, (en números suficientes) para que sean vistos desde cualquier punto de acceso a la parte activa de la facilidad. La expresión, en cuanto al peligro debe estar escrita en inglés y en español. Este rótulo debe ser legible desde una distancia de 25 pies. Rótulos en existencia que tengan una expresión diferente a la descrita anteriormente pueden utilizarse si la leyenda en el mismo indica que solamente aquellas personas autorizadas tienen permiso de acceso a la parte activa y que este puede ser peligroso. (Comentario: Veáse la Regla II-807 G (2) acerca de los requisitos de seguridad en las facilidades de disposición, durante el período de cierre posterior.)
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