Regl. 8251, art. 22
VIGENCIA
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INTRODUCCIÓN
La Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico (CAEM), fue creada mediante la
Ley Núm. 6 de 31 de julio de 1985, según enmendada, la cual en su Artículo 3-Poder: faculta a
esta corporación pública a establecer su propia estructura administrativa y reglamentación
aplicable a su personal, siempre teniendo como principio rector el principio de mérito.
No obstante, este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas que regirán la
administración de los Recursos Humanos en CAEM, estableciendo como precepto que en todas
las acciones de personal se garantice el principio de mérito y eficiencia pública.
La Autoridad Nominadora será responsable de la administración y fiel cumplimiento de este
Reglamento. Para facilitar su administración, el Gerente General establecerá todos aquellos
procedimientos y reglamentación interna que determine necesaria, siempre que esté en armonía
con el contenido y propósito del Reglamento y de la Ley. El Gerente General y la Junta podrá,
asimismo, delegar la administración del Reglamento en aquellos funcionarios u oficiales de la
CAEM dentro del nivel de jerarquía correspondiente y con la discreción que le faculta, asegurando
que los empleados sean seleccionados, adiestrados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo
referente a su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen conforme a las
leyes aplicables, incluyendo discrimen por razones de raza, color, sexo, orientación sexual,
nacimiento, edad, origen 0 condición social, impedimento físico 0 mental, ideas políticas 0
religiosas, por ser víctima 0 ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0
acecho, ni por condición de veterano(a).
La CAEM cumple con las disposiciones de la Ley Núm. 426 del 7 de noviembre de 2000 mejor
conocida como "Ley para la protección de los derechos de empleados(as) y funcionarios(as)
públicos denunciantes, querellante 0 testigos de alegados actos constitutivos de corrupción".
Dichos empleados(as) 0 funcionarios gozarán de garantía y protección de que no se divulgará su
identidad durante el proceso investigativo. Se prohiben los siguientes actos:
a) Ningún funcionario 0 empleado(a) podrá despedir, amenazar, discriminar, 0 en
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forma alguna tomar represalias contra este con relación a los términos,
condiciones, compensación, ubicación, beneficios 0 privilegios de empleo porque
este ofrezca 0 intente ofrecer verbalmente 0 por escrito cualquier testimonio,
expresión 0 información sobre alegados actos impropios o ilegales en el uso de
propiedad y fondos públicos 0 actos constitutivos de corrupción ante cualquier
funcionario 0 empleado(a) con funciones investigativas 0 ante foro legislativo,
administrativo 0 judicial, cuando dichas declaraciones no sean difamatorias,
infundadas 0 frívolas ni constituyan información privilegiada establecida por ley.
b) Ningún funcionario 0 empleado(a) que tenga autoridad para influir, recomendar 0
aprobar cualquier acción, podrá tomar decisiones adversas 0 discriminatorias con
respecto a cualquier empleado(a) 0 funcionario.
PARTE I