Regl. 8251, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que presten servicios en
la Corporación, a excepción de aquellos que sean nombrados por el(la) Gobernador(a). En el
caso de aquellos empleados de confianza cuya naturaleza de confianza surge de
disposiciones estatutarias, especiales, les serán aplicables sólo las disposiciones de este
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Reglamento que no estén en conflicto con disposiciones expresas sobre administración de
recursos humanos establecidas en dichos estatutos especiales. La Junta podrá extenderles
beneficios al Gerente General, según la discreción y autoridad conferida por la Ley Núm. 6,
supra.
PARTE Il