Regl. 8251, art. 4-4.1
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 4-4.1
El Servicio de Confianza comprenderá las siguientes funciones:
1. Formulación de polÃtica pública.
Intervención o colaboración sustancial en la formulación de polÃtica pública. Esta función
incluirá la responsabilidad, directa o delegada, para la adopción de pautas o normas sobre
contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento esencial en la dirección
de programas o de la Corporación. También, incluirá la participación, en medida sustancial
y en forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones
en la administración 0 en el asesoramiento directo al Gerente General de la Corporación
mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la polÃtica pública.
2. Servicios Directos al Gerente General que Requieren Confianza Personal en Alto Grado.
Los servicios directos al Gerente General que requieren confianza personal en alto grado.
El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza
del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza
personal es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento
de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras áreas similares. En el
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desempeño eficiente de tales servicios, siempre está presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas 0 funciones públicas.
3. Funciones cuya Naturaleza de Confianza está Establecida por Ley.
Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones aunque de libre
selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que
crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de su
nombramiento de conformidad con dichas leyes.