Regl. 8251, art. 4-4.2

Número de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 4-4.2

1. El Gerente General preparará un plan que contendrá los puestos de confianza que no excederá de 3 (3). 2. Cuando la estructura organizativa, complejidad funcional 0 tamaño de la Corporación requiera un número mayor de puestos de confianza a los que ya tiene asignados, será necesaria la aprobación previa de la Junta de Directores y Gerente General 0 Director Ejecutivo(a) podrá determinar la cantidad de dicho personal que no excederá de 3. 3. En la designación de puestos de confianza, el Gerente General 0 Director(a) Ejecutivo(a) hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la Ley.
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