Regl. 8251, art. 5
REINSTALACIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 5
Este Reglamento dispone sobre el derecho a reinstalación de aquellos empleados que se separen
de un puesto de confianza, a un puesto igual o similar al último que ocupaban en el servicio de
carrera con status regular. Con estas disposiciones se garantiza a los empleados que han hecho
del servicio público su carrera, la continuidad que la misma supone.