Regl. 8251, art. 5-5.1

Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza

Length: 710 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 5-5.1

1. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el servicio de confianza. 2. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y resulte electo, 0 sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción 0 el residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo. 3. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece anteriormente, 12 conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en esta Ley. Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza 0 cargo electivo, al empleado se le acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que ocupaba. 4. La responsabilidad por efectuar la reinstalación corresponderá a la Corporación, el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas. De no ser posible la reinstalación en esta Corporación, porque no se disponga de puestos vacantes 0 porque no sea factible la creación de un puesto debido a la estructura organizativa de la Corporación, 0 a insuficiencia de fondos, esta deberá gestionar la reinstalación del empleado en cualquier otra agencia del Sistema de Administración de Recursos Humanos que tenga puestos vacantes de otra clase con funciones similares. 5. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. En todo caso de separación de un empleado de confianza, el Gerente General deberá comunicar al empleado por escrito sobre tal acción. En la comunicación deberá informar al empleado sobre el título de clasificación, ubicación y número del puesto en que se le reinstalará, status que le corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación. 6. En las reinstalaciones en puestos de clases similares, el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mínimos será de la Autoridad Nominadora donde se efectúe la reinstalación. 7 Los beneficios en términos de clasificación y aumentos de sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. 8 Un incremento de sueldo equivalente de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Es obligación que se conceda 13 esta aumento, lo discrecional es la cuantía del mismo. La Autoridad Nominadora puede determinar el porciento que va a otorgar al empleado. Para conceder este reconocimiento es necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. En todo caso de reinstalación, sea ésta en un puesto de una clase igual 0 similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá status regular. La determinación sobre el sueldo correspondiente se hará conforme a la tabla retributiva para los empleados de confianza de la corporación. Además, del derecho de reinstalación que le concede al empleado de confianza conforme a este Reglamento. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a reinstalación conservará el derecho a ingresar a los registros correspondientes. PARTE III
Regl. 8251, art. 5-5.1: Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza | Justis AI