Regl. 8251, art. 5-5.1
Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 5-5.1
1. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al servicio de
confianza tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último
que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se
haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose que será acreedor a
todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al
puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el servicio de
confianza.
2. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y resulte electo, 0 sea
designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0
Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último
que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo
por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a
conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción 0 el residenciamiento.
Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y
sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en
que sirvió en el cargo público electivo.
3. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar un
cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o designados
sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece anteriormente,
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conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en esta
Ley.
Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza 0 cargo electivo, al empleado se
le acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que
ocupaba.
4. La responsabilidad por efectuar la reinstalación corresponderá a la Corporación, el cual
deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus
programas. De no ser posible la reinstalación en esta Corporación, porque no se
disponga de puestos vacantes 0 porque no sea factible la creación de un puesto debido a
la estructura organizativa de la Corporación, 0 a insuficiencia de fondos, esta deberá
gestionar la reinstalación del empleado en cualquier otra agencia del Sistema de
Administración de Recursos Humanos que tenga puestos vacantes de otra clase con
funciones similares.
5. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente
con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
En todo caso de separación de un empleado de confianza, el Gerente General deberá
comunicar al empleado por escrito sobre tal acción. En la comunicación deberá informar
al empleado sobre el tÃtulo de clasificación, ubicación y número del puesto en que se le
reinstalará, status que le corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación.
6. En las reinstalaciones en puestos de clases similares, el empleado deberá reunir los
requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la
aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mÃnimos
será de la Autoridad Nominadora donde se efectúe la reinstalación.
7 Los beneficios en términos de clasificación y aumentos de sueldo que se hayan extendido
al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza.
8 Un incremento de sueldo equivalente de hasta un diez por ciento (10%) del
sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Es obligación que se conceda
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esta aumento, lo discrecional es la cuantÃa del mismo. La Autoridad Nominadora puede
determinar el porciento que va a otorgar al empleado. Para conceder este reconocimiento
es necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. En todo caso de
reinstalación, sea ésta en un puesto de una clase igual 0 similar a la que ocupaba el
empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá status regular. La determinación
sobre el sueldo correspondiente se hará conforme a la tabla retributiva para los
empleados de confianza de la corporación. Además, del derecho de reinstalación que le
concede al empleado de confianza conforme a este Reglamento. Todo empleado de
confianza que renuncie al derecho a reinstalación conservará el derecho a ingresar a los
registros correspondientes.
PARTE III