Regl. 3215, art. II-802 dup4

E Requisitos Generales de Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-802 dup4

(1) El dueño u operador debe inspeccionar su facilidad para detectar desperfectos en funcionamiento, deterioro, errores de los operadores y descargas que pudiesen estar causando O que puedan conducir a que ocurra uno de los siguientes: (a) El escape de desperdicios peligrosos hacia el medio ambiente; o (b) Una amenaza a la salud. El dueño u operador debe conducir estas inspecciones lo suficientemente frecuentes, como para poder identificar problemas a tiempo y corregirlos antes de que puedan causar daño a la salud O al ambiente. (2) (a) El dueño u operador debe desarrollar y seguir un itinerario (por escrito) de la inspección del equipo de monitoría, emergencia, seguridad, artefactos de seguridad, equipo operacional y estructuras (tales como diques y bombas de succión) que sean importantes para evitar, detectar o responder a cualquier peligro a la salud O al ambiente. (b) Mantendrá este itinerario en su facilidad. (c) El itinerario debe identificar los tipos de problemas (Ejemplo: desperfectos en funcionamientos O deterioro de equipo) que buscará durante la inspección, (Ejemplo: una bomba de succión inoperante, escape en alguna junta, erosión del dique.) 87 (d) La frecuencia de la inspección podrá variar para los renglones contenidos en el itinerario. Sin embargo, la frecuencia de inspección debe estar basada en el ritmo de deterioro posible del equipo y de la probabilidad que pudiera surgir un incidente adverso a la salud o al ambiente si tal deterioro O desperfecto causado por algún error de un operador no fuere detectado entre inspecciones. Areas que están sujetas a derrames, tales como área de carga o descarga, deben inspeccionarse a diario cuando están en uso. Por lo menos, el itinerario de inspección debe incluir los términos y las frecuencias que son requeridas en las Reglas II-809 E, II-810 D, II-811 D, II-812 E, y II-815 G cuando sean aplicables. (Comentario: La Parte IX requiere que se someta el itinerario de inspección con la Parte B de la solicitud de permiso. La Junta evaluará el itinerario en conjunto con el resto de la solicitud para asegurar que protege adecuadamente la salud O al ambiente. Como parte de esta revision, la Junta puede modificar O enmendar el itinerario según sea necesario.) (3) E1 dueño u operador debe remediar cualquier deterioro O mal funcionamiento de equipo o de estructuras que surja de la inspección y dicha reparación debe ser hecha de acuerdo a un itinerario que asegure que dicho problema no llegue a afectar O a poner en peligro la salud O al ambiente. Cuando un peligro sea inminente O ya haya ocurrido, se deberá tomar una acción que rectifique el daño o remedie el peligro. (4) El dueño u operador deberá anotar las inspecciones en una bitácora o registro de inspecciones. Deberá mantener estos registros al menos tres años contados desde la fecha de la inspección efectuada. Como mínimo, estos registros deben incluir la fecha y la hora de inspección, el nombre del inspector, una anotación de las observaciones hechas por el inspector y la fecha y la naturaleza de cualquier reparación o de cualquier otra acción correctiva tomada.
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