Regl. 3215, art. II-802 dup4
E Requisitos Generales de Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-802 dup4
(1) El dueño u operador debe inspeccionar su facilidad
para detectar desperfectos en funcionamiento,
deterioro, errores de los operadores y descargas que
pudiesen estar causando O que puedan conducir a que
ocurra uno de los siguientes:
(a) El escape de desperdicios peligrosos hacia
el medio ambiente; o
(b) Una amenaza a la salud.
El dueño u operador debe conducir estas inspecciones
lo suficientemente frecuentes, como para poder
identificar problemas a tiempo y corregirlos antes
de que puedan causar daño a la salud O al ambiente.
(2) (a) El dueño u operador debe desarrollar y seguir
un itinerario (por escrito) de la inspección
del equipo de monitoría, emergencia, seguridad,
artefactos de seguridad, equipo operacional y
estructuras (tales como diques y bombas de
succión) que sean importantes para evitar,
detectar o responder a cualquier peligro a la
salud O al ambiente.
(b) Mantendrá este itinerario en su facilidad.
(c) El itinerario debe identificar los tipos de
problemas (Ejemplo: desperfectos en
funcionamientos O deterioro de equipo) que
buscará durante la inspección, (Ejemplo:
una bomba de succión inoperante, escape en
alguna junta, erosión del dique.)
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(d) La frecuencia de la inspección podrá variar
para los renglones contenidos en el itinerario.
Sin embargo, la frecuencia de inspección debe
estar basada en el ritmo de deterioro posible
del equipo y de la probabilidad que pudiera
surgir un incidente adverso a la salud o al
ambiente si tal deterioro O desperfecto causado
por algún error de un operador no fuere
detectado entre inspecciones. Areas que
están sujetas a derrames, tales como área de
carga o descarga, deben inspeccionarse a
diario cuando están en uso. Por lo menos, el
itinerario de inspección debe incluir los
términos y las frecuencias que son
requeridas en las Reglas II-809 E, II-810 D,
II-811 D, II-812 E, y II-815 G cuando sean
aplicables.
(Comentario: La Parte IX requiere que se
someta el itinerario de inspección con la
Parte B de la solicitud de permiso. La
Junta evaluará el itinerario en conjunto
con el resto de la solicitud para asegurar
que protege adecuadamente la salud O al
ambiente. Como parte de esta revision, la
Junta puede modificar O enmendar el itinerario
según sea necesario.)
(3) E1 dueño u operador debe remediar cualquier
deterioro O mal funcionamiento de equipo o de
estructuras que surja de la inspección y dicha
reparación debe ser hecha de acuerdo a un
itinerario que asegure que dicho problema no
llegue a afectar O a poner en peligro la salud
O al ambiente. Cuando un peligro sea inminente
O ya haya ocurrido, se deberá tomar una acción
que rectifique el daño o remedie el peligro.
(4) El dueño u operador deberá anotar las
inspecciones en una bitácora o registro de
inspecciones. Deberá mantener estos registros
al menos tres años contados desde la fecha
de la inspección efectuada. Como mínimo, estos
registros deben incluir la fecha y la hora de
inspección, el nombre del inspector, una
anotación de las observaciones hechas por el
inspector y la fecha y la naturaleza de cualquier
reparación o de cualquier otra acción correctiva
tomada.