Regl. 8251, art. 6-6.1
Plan de Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 6-6.1
El Gerente General 0 Director(a) Ejecutivo(a) preparará y recomendara el plan de clasificación
para los puestos de confianza en la Corporacion con funciones de política pública 0 servicios
directos al Gerente General que requieran confianza personal en alto grado, según se describen
en los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 de este Reglamento y para aquellos cuya naturaleza de
confianza está establecida por ley, según se describen en el inciso (3) de dicha Sección 4.1, a
excepción de los nombramientos por el Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y los
procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de
retribución que establezca y los reglamentos aplicables a este último. Esto contara con la
aprobacion de la Junta de Directores.
El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los referidos puestos a una
fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados para la
Corporacion. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y
efectivo en la administración de persona, se mantendrá actualizado registrando los cambios que
ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos
y condiciones reales presentes y mediante la actualización frecuente de los Conceptos de Clases
y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos
necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación
continua de forma que constituya un instrumento de trabajo efectivo.