Regl. 8251, art. 6-6.10
Clasificación de Puestos de Nueva Creación de Duración Fija en el
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 6-6.10
Servicio de Confianza
Las funciones permanentes de la Corporación se atenderán mediante la creación de puestos
permanentes, independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan
necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o de una duración determinada se crearán
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puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor de un (1) año. La Corporación podrá
crear tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria.
La Corporación se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades
permanentes 0 para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando
se inicien nuevos programas 0 surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa,
se podrán crear puestos de duración fija por un periodo no mayor de un (1) año. Este será un
mecanismo de excepción que se utilizará únicamente en las circunstancias antes señaladas.
De tratarse de una necesidad permanente se crearán los puestos permanentes. En estos casos
se eliminarán los puestos de duración fija. Los puestos de duración fija estarán clasificados y
asignados a las escalas de sueldo en armonÃa con los planes de clasificación y retribución para el
Servicio de Confianza.