Regl. 8251, art. 6-6.4
Concepto de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 6-6.4
Se redactará una descripción por cada una de las clases de puestos comprendidas en el plan de
clasificación que consistirá de una exposición narrativa concisa y genérica sobre el contenido
funcional en términos de los deberes y responsabilidades, representativa de los puestos que
enmarcan. Estas descripciones se denominan Conceptos de las Clases.
Los conceptos de las clases serán descriptivos de todos los puestos comprendidos en la clase.
Estos no serán prescriptivos 0 restrictivos a determinados puestos en la clase. Serán utilizados
como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos, en las determinaciones
respecto al reclutamiento; en la determinación de las lÃneas de ascensos, traslados y descensos;
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en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones
básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y
para otros usos en la administración de recursos humanos.
Los Conceptos de las Clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el
orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo donde se definirá en forma concisa y genérica, la naturaleza y el
nivel del trabajo envuelto.
3. Aspectos distintivos del trabajo en donde se identificarán las caracterÃsticas que
diferencian una clase de otra.
4. Ejemplos de trabajo, que incluirá tareas comunes y tÃpicas, de los puestos.
Se establecerá un glosario, junto con los Conceptos de las Clases, en donde se definirán en forma
clara y precisa los términos y adjetivos utilizados en los mismos para la descripción del trabajo y
de los grados de complejidad y autoridad inherentes.