Regl. 8251, art. 6-6.7
Asignación de Clases de Puestos a Escalas de Sueldos
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 6-6.7
El Gerente General asignará inicialmente las clases que integren el Plan de Clasificación de
Puestos a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución vigente, a base
principalmente de la jerarquía 0 posición relativa que se determine para cada clase dentro del Plan
de Clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad
existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, cualificaciones
necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos existentes dentro del
Plan de Clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma
ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal.
El Gerente General podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra
de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo
requiera; 0 como resultado de un estudio que se realice con respecto a una clase de puesto, una
serie de clases 0 un área de trabajo, 0 por exigencia de una modificación que se efectúe al Plan
de Clasificación de Puestos.