Regl. 8251, art. 6-6.8
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 6-6.8
1. Clasificación Puestos de Nueva Creación
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes en el Plan de
Clasificación de Puestos. No existirá ningún puesto de confianza sin clasificación, excepto
aquellos que, conforme a este Reglamento, no estén sujetos al plan de clasificación. Bajo
ninguna circunstancia podrá, persona alguna, recibir nombramiento en un puesto de
confianza que no haya sido clasificado previamente.
El Gerente General clasificará los puestos de confianza de nueva creación autorizados
dentro de una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las
normas y criterios que se establezcan a estos efectos.
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El Gerente General establecerá los procedimientos a utilizarse en el trámite de la
clasificación de los puestos nuevos, tomando en consideración las disposiciones y
procedimientos establecidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de otras
agencias fiscales relacionadas. De igual forma, establecerá los procedimientos a
utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación de los puestos.
La Corporación se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su
carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se
establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se
procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos
establecidos para su clasificación, según se establece en este Reglamento.
2. Reclasificación de Puestos
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes
situaciones:
a. Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero
se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial
equivocada.
b. Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existe necesariamente cambios significativos en las
funciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de
Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y
eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos
puestos.
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C. Cambio Sustancial en Deberes Responsabilidades 0 Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza 0 el nivel de las funciones
del puesto, que lo hace subir 0 bajar de jerarquía o lo ubica en una clase distinta
al mismo nivel.
d. Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes,
autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación del
puesto original. El Gerente General, en el uso juicioso de su discreción,
determinará si el incumbente de un puesto que sea reclasificado permanece o
no en el puesto.