Regl. 3215, art. II-802 dup5
F Entrenamiento de Personal
Length: 1,075 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-802 dup5
(1) (a) El personal de la facilidad debe aprobar un
programa de instrucción en clase O de
entrenamiento en el trabajo que les enseñe a
realizar sus deberes de tal modo que
asegure que la facilidad cumpla con los
requisitos de esta parte. El dueño u
operador debe asegurar que tal programa
incluya todos los elementos descritos en
el documento requerido según el párrafo
(4) (c) de esta Regla.
(Comentario: La Parte IX de este
Reglamento requiere que los dueños u
88
operadores sometan, en conjunto con la Parte
B de su solicitud de permiso, un bosquejo
del programa de entrenamiento que va a
usarse o que se esté utilizando en esa
facilidad y una descripción breve de cómo
es que este programa de entrenamiento está
diseñado para tratar con las tareas reales
de ese trabajo).
(b) Este programa será dirigido por una persona
entrenada en el manejo de desperdicios
peligrosos y debe incluir instrucciones que
enseñen al personal de la facilidad
procedimientos de manejo de desperdicios
peligrosos, incluyendo programas de
implantación del plan de contingencia que
sean relevantes a la posición en la cual
cada individuo se desempeña.
(c) Por lo menos, el programa de entrenamiento
estará diseñado de modo que asegure que el
personal de la facilidad estará capacitado
para responder en forma efectiva a cualquier
emergencia, familiarizándolos con procedimientos, equipos y sistemas de emergencia,
incluyendo, donde sea aplicable:
(i) Procedimientos para el uso, inspección,
reparación y reemplazo de equipos de
monitoría y de emergencia;
(ii) Los parámetros claves de cierre
automático de los sistemas de
abastecimiento de desperdicios;
(iii) Sistemas de comunicación O de
alarmas;
(iv) Cómo responder a fuegos O
explosiones;
(v) Cómo responder a incidentes de
contaminación del agua superficial; y
(vi) El cierre de operaciones.
(2) El personal de la facilidad debe aprobar el
programa requerido en el párrafo (1) de esta
Regla, dentro de uno de los siguientes plazos:
ya sea, dentro de un plazo de seis meses a partir
de la vigencia de esta reglamentación o dentro
de seis meses a partir de la fecha en que le
asignen una nueva posición en la facilidad, el
plazo que resultase mayor. Aquella persona
empleada después de la vigencia de esta
reglamentación no puede trabajar en posiciones
no supervisadas hasta tanto no haya aprobado el
programa de entrenamiento requerido por el
párrafo (1) de esta Regla.
(3) El personal de la facilidad debe tomar parte en
un repaso anual del entrenamiento inicial
requerido por el párrafo (1) de esta Regla.
(4) E1 dueño u operador debe mantener los siguientes
documentos y registros en su facilidad:
89
(a) E1 título del trabajo dado a cada posición
existente en la facilidad que está
relacionado con el manejo de desperdicios
peligrosos y el nombre del empleado que
ocupa cada plaza.
(b) Una descripción del empleo (por escrito)
para cada posición incluida en el párrafo
(4) (a) de esta Regla. Esta descripción
puede ser consistente en su grado de
especificidad con descripciones existentes
para otras posiciones similares dentro de
esa compañía O dentro de la unidad laboral,
pero debe incluir la pericia y la educación
requerida, O cualquier otra clasificación y
deberes de los empleados asignados a esa
posición;
(c) Una descripción (por escrito) del tipo y la
cantidad de entrenamiento, tanto inicial
como continuo, que le dará a cada persona
que ocupe una posición según lo dispone el
párrafo (4) (a) de esta Regla;
(d) Registros que documenten el entrenamiento O
la experiencia laboral requerida en los
párrafos (1), (2), y (3) de esta regla le
han sido satisfechos y aprobados por el
personal de la facilidad.
(5) Los registros de entrenamiento del personal
actual, deben mantenerse hasta el cierre de la
facilidad; registros del entrenamiento de
personal anterior deberán mantenerse al menos
durante tres años desde la última fecha que el
individuo estuvo empleado en la facilidad. Los
registros de entrenamiento de personal pueden
estar acompañados con los de transferencia de
personal dentro de la misma compañía.
(Comentario: Es requerido por la Parte IX de
este reglamento que los dueños y operadores
sometan, conjuntamente con la Parte B de la
solicitud de permiso de la Junta de Calidad
Ambiental, un bosquejo del programa de
entrenamiento que se va a utilizar (o que ha
sido utilizado) en esa facilidad y una
descripción breve de cómo es que el programa de
entrenamiento está diseñado para cumplir con las
tareas reales del trabajo).
R-II-802 G Requisitos Generales para Desperdicios Inflamables
Reactivos o Incompatibles.
(1) El dueño u operador debe tomar precauciones para
evitar igniciones O reacciones accidentales de
desperdicios inflamables O reactivos. Tal
desperdicio debe ser separado y protegido contra
causas de ignición O reacción, que pueden
incluir, pero que no están limitadas a lo
siguiente: fuegos al aire libre, humo,
cortaduras y soldaduras, superficies calientes,
fricción que produzca calor, chispas (estáticas,
eléctricas o mecánicas), combustión espontánea
(Ejemplo: Aquella que pueda causar productos
químicos reactivos que producen calor) y calor
radiante. Mientras se esté manejando desperdicios
reactivos e inflamables, el dueño u operador debe
restringir el fumar y fuego a lugares estrictamente
designados. Anuncios indicando: "Prohibido Fumar"
deben ser colocados en forma conspicua en cualquier
lugar en el cual haya un peligro con desperdicios
inflamables O reactivos.
(2) En aquellas ocasiones donde sea especificamente
requerido por otras reglas de esta Parte, el
dueño u operador de una facilidad que trate,
almacene O disponga de desperdicios inflamables
O reactivos o, que mezcle desperdicios
incompatibles con otros materiales, deberá
tomar precauciones para evitar reacciones que:
(a) Generen calor en extremo o presión, fuego O
explosión, O reacciones violentas;
(b) Produzca neblina tóxica no controlada,
vapores, polvo o gases en suficiente
cantidad que puedan poner en peligro la
salud O al ambiente;
(c) Produzca gases o humos flamables no
controlados en tales cantidades que puedan
constituir un riesgo de fuego o explosión;
(d) Que dañe la integridad estructural del
artefacto o de la facilidad;
(e) Que de algún modo similar ponga en peligro
la salud o el ambiente.
(3) Cuando sea requerido cumplir con los párrafos
(1) o (2) de esta Regla, el dueño u operador
debe documentar tal cumplimiento. Esta
documentación puede estar basada en referencias
de publicaciones científicas O de ingeniería,
datos de pruebas (ejemplo: de las pruebas a
escala de laboratorio "bench" O de la escala de
piloto "pilot"), análisis de desperdicios (según
se especifica en la Regla II-802 C), O de los
resultados de tratamiento de desperdicios
similares y bajo condiciones operacionales
similares.