Regl. 3215, art. II-802 dup5

F Entrenamiento de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-802 dup5

(1) (a) El personal de la facilidad debe aprobar un programa de instrucción en clase O de entrenamiento en el trabajo que les enseñe a realizar sus deberes de tal modo que asegure que la facilidad cumpla con los requisitos de esta parte. El dueño u operador debe asegurar que tal programa incluya todos los elementos descritos en el documento requerido según el párrafo (4) (c) de esta Regla. (Comentario: La Parte IX de este Reglamento requiere que los dueños u 88 operadores sometan, en conjunto con la Parte B de su solicitud de permiso, un bosquejo del programa de entrenamiento que va a usarse o que se esté utilizando en esa facilidad y una descripción breve de cómo es que este programa de entrenamiento está diseñado para tratar con las tareas reales de ese trabajo). (b) Este programa será dirigido por una persona entrenada en el manejo de desperdicios peligrosos y debe incluir instrucciones que enseñen al personal de la facilidad procedimientos de manejo de desperdicios peligrosos, incluyendo programas de implantación del plan de contingencia que sean relevantes a la posición en la cual cada individuo se desempeña. (c) Por lo menos, el programa de entrenamiento estará diseñado de modo que asegure que el personal de la facilidad estará capacitado para responder en forma efectiva a cualquier emergencia, familiarizándolos con procedimientos, equipos y sistemas de emergencia, incluyendo, donde sea aplicable: (i) Procedimientos para el uso, inspección, reparación y reemplazo de equipos de monitoría y de emergencia; (ii) Los parámetros claves de cierre automático de los sistemas de abastecimiento de desperdicios; (iii) Sistemas de comunicación O de alarmas; (iv) Cómo responder a fuegos O explosiones; (v) Cómo responder a incidentes de contaminación del agua superficial; y (vi) El cierre de operaciones. (2) El personal de la facilidad debe aprobar el programa requerido en el párrafo (1) de esta Regla, dentro de uno de los siguientes plazos: ya sea, dentro de un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta reglamentación o dentro de seis meses a partir de la fecha en que le asignen una nueva posición en la facilidad, el plazo que resultase mayor. Aquella persona empleada después de la vigencia de esta reglamentación no puede trabajar en posiciones no supervisadas hasta tanto no haya aprobado el programa de entrenamiento requerido por el párrafo (1) de esta Regla. (3) El personal de la facilidad debe tomar parte en un repaso anual del entrenamiento inicial requerido por el párrafo (1) de esta Regla. (4) E1 dueño u operador debe mantener los siguientes documentos y registros en su facilidad: 89 (a) E1 título del trabajo dado a cada posición existente en la facilidad que está relacionado con el manejo de desperdicios peligrosos y el nombre del empleado que ocupa cada plaza. (b) Una descripción del empleo (por escrito) para cada posición incluida en el párrafo (4) (a) de esta Regla. Esta descripción puede ser consistente en su grado de especificidad con descripciones existentes para otras posiciones similares dentro de esa compañía O dentro de la unidad laboral, pero debe incluir la pericia y la educación requerida, O cualquier otra clasificación y deberes de los empleados asignados a esa posición; (c) Una descripción (por escrito) del tipo y la cantidad de entrenamiento, tanto inicial como continuo, que le dará a cada persona que ocupe una posición según lo dispone el párrafo (4) (a) de esta Regla; (d) Registros que documenten el entrenamiento O la experiencia laboral requerida en los párrafos (1), (2), y (3) de esta regla le han sido satisfechos y aprobados por el personal de la facilidad. (5) Los registros de entrenamiento del personal actual, deben mantenerse hasta el cierre de la facilidad; registros del entrenamiento de personal anterior deberán mantenerse al menos durante tres años desde la última fecha que el individuo estuvo empleado en la facilidad. Los registros de entrenamiento de personal pueden estar acompañados con los de transferencia de personal dentro de la misma compañía. (Comentario: Es requerido por la Parte IX de este reglamento que los dueños y operadores sometan, conjuntamente con la Parte B de la solicitud de permiso de la Junta de Calidad Ambiental, un bosquejo del programa de entrenamiento que se va a utilizar (o que ha sido utilizado) en esa facilidad y una descripción breve de cómo es que el programa de entrenamiento está diseñado para cumplir con las tareas reales del trabajo). R-II-802 G Requisitos Generales para Desperdicios Inflamables Reactivos o Incompatibles. (1) El dueño u operador debe tomar precauciones para evitar igniciones O reacciones accidentales de desperdicios inflamables O reactivos. Tal desperdicio debe ser separado y protegido contra causas de ignición O reacción, que pueden incluir, pero que no están limitadas a lo siguiente: fuegos al aire libre, humo, cortaduras y soldaduras, superficies calientes, fricción que produzca calor, chispas (estáticas, eléctricas o mecánicas), combustión espontánea (Ejemplo: Aquella que pueda causar productos químicos reactivos que producen calor) y calor radiante. Mientras se esté manejando desperdicios reactivos e inflamables, el dueño u operador debe restringir el fumar y fuego a lugares estrictamente designados. Anuncios indicando: "Prohibido Fumar" deben ser colocados en forma conspicua en cualquier lugar en el cual haya un peligro con desperdicios inflamables O reactivos. (2) En aquellas ocasiones donde sea especificamente requerido por otras reglas de esta Parte, el dueño u operador de una facilidad que trate, almacene O disponga de desperdicios inflamables O reactivos o, que mezcle desperdicios incompatibles con otros materiales, deberá tomar precauciones para evitar reacciones que: (a) Generen calor en extremo o presión, fuego O explosión, O reacciones violentas; (b) Produzca neblina tóxica no controlada, vapores, polvo o gases en suficiente cantidad que puedan poner en peligro la salud O al ambiente; (c) Produzca gases o humos flamables no controlados en tales cantidades que puedan constituir un riesgo de fuego o explosión; (d) Que dañe la integridad estructural del artefacto o de la facilidad; (e) Que de algún modo similar ponga en peligro la salud o el ambiente. (3) Cuando sea requerido cumplir con los párrafos (1) o (2) de esta Regla, el dueño u operador debe documentar tal cumplimiento. Esta documentación puede estar basada en referencias de publicaciones científicas O de ingeniería, datos de pruebas (ejemplo: de las pruebas a escala de laboratorio "bench" O de la escala de piloto "pilot"), análisis de desperdicios (según se especifica en la Regla II-802 C), O de los resultados de tratamiento de desperdicios similares y bajo condiciones operacionales similares.
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