Regl. 8251, art. 7
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 7
El Servicio de Confianza se caracteriza por su flexibilidad en las normas de reclutamiento y
selección. Además de no tener que competir mediante la aprobación de examen para ingresar al
mismo, como norma general no se exigen al candidato unos requisitos de preparación académica
y experiencia como al empleado de carrera. Su nombramiento está sujeto solamente a la relación
de confianza con el jefe de la agencia. Por ello, el empleado es de libre selección y libre remoción.
Los puestos vacantes en el Servicio de Confianza se podrán cubrir mediante el reclutamiento de
candidatos provenientes del sector privado, de otras agencias gubernamentales, Corporaciones
públicas, destaques 0 la Corporación. Entendiéndose que en el caso de empleados en el servicio
de carrera con status regular que pasen al servicio de confianza tienen derecho absoluto a la
reinstalación, según las normas que se establecen en el ArtÃculo 5 de este Reglamento.
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Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos en que
hayan sido nombrados por las leyes especiales que requieran la formulación de cargos, se
procederá de conformidad.
El reclutamiento y selección de empleados de confianza se efectuará sin discrimen por razones de
raza, color, sexo, orientación sexual, nacimiento, edad, origen 0 condición social, ni por ideas
polÃticas, religiosas, condición de veterano 0 impedimento fÃsico 0 mental, por ser vÃctima de
violencia doméstica, agresión, sexual o acecho.
El Gerente General utilizará los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de
confianza.