Regl. 8251, art. 7-7.1
Método para el Reclutamiento de Personal de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 7-7.1
1. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes
condiciones generales para ingreso al servicio público:
a. ser ciudadano americano 0 extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme
la legislación aplicable;
b. estar fÃsica y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales
del puesto con 0 sin acomodo razonable;
C. cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución sobre Ingresos,
según enmendada, sobre la radicación de la planilla de contribución sobre
ingresos los cuatro (4) años previos a la solicitud;
d. no haber incurrido en conducta deshonrosa;
e. no haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique
depravación moral;
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f. no hacer uso ilegal de sustancias controladas;
g. no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas;
h. no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves 0
menos graves en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en
la jurisdicción federal 0 en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de
América.
Las condiciones de la (d) a la (h) no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado
para ocupar puestos en el servicio público.
Para optar para empleo en la Corporación, el candidato también debe dar cumplimiento
al ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como "Ley de la
Administración para el Sustento de Menores". El ArtÃculo 30, supra, establece como
condición de empleo 0 contratación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que la
persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia esté al dÃa 0 ejecute y satisfaga
un plan de pagos al efecto.
2. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y
de otra naturaleza, que el Gerente General considere imprescindibles, y otros requisitos
establecidos por leyes especiales necesarios para el adecuado desempeño de las
funciones, sin que ello implique que el candidato, de ser seleccionado para el puesto de
confianza, tendrá un interés propietario del puesto en el cual sea nombrado.
3. El Gerente General será responsable de verificar que los candidatos seleccionados
reúnan los requisitos que considere imprescindibles para el adecuado desempeño de
las funciones asignadas a los puestos, en los cuales habrán de ser nombrados y las
condiciones generales de ingreso al servicio público. Además, se verificará que el
candidato reúna los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para
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ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser
nombrado, según aplique.
4. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato, el no presentar
la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.
También, será razón para cancelar y para no seleccionar a toda persona que no reúna
las condiciones generales de ingreso 0 incumpla con las disposiciones del ArtÃculo 30 de
la Ley Núm. 86, supra.
5. Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médica en todos los casos,
demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está
apta para ejercer las funciones del puesto con 0 sin acomodo razonable en casos
aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA. Esta evidencia podrá
requerirse, además, cuando se considere necesario 0 conveniente al servicio en casos
de ascensos, traslados 0 descensos, dentro del servicio de confianza en el Sistema.
6. El Gerente General determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA. No se
discriminará contra candidatos cubiertos por la Ley ADA y la legislación local sobre la
materia.
7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio
público radique un acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente
legalmente válido previo a la juramentación y la toma de posesión del cargo 0 empleo.
Se completará el formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma I-9,
Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 Ley
Pública Núm. 99-603), previo a la juramentación y toma de posesión del cargo a
empleo.
8. Todo Candidato seleccionado deberá someter certificación actualizada de
antecedentes expedida por la PolicÃa de Puerto Rico.
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9. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el
Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión de Cargo 0 Empleo requerido por la Ley
Núm. 14 de 24 de julio de 1952, según enmendada.