Regl. 8251, art. 8-8.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 8-8.1

Ascenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre la Corporación y agencias con diferentes planes de clasificación y municipios. Cuando ocurre en la misma Corporación, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. El ascenso podrá efectuarse en la misma Corporación, entre la Corporación pública y otras agencias Administradores Individuales y viceversa; entre la Corporación y Municipios y viceversa. 27
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