Regl. 8251, art. 8-8.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 8-8.1
Ascenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase
con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre la Corporación y agencias con diferentes
planes de clasificación y municipios. Cuando ocurre en la misma Corporación, significa el cambio
de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto
un tipo mínimo de retribución más alto.
El ascenso podrá efectuarse en la misma Corporación, entre la Corporación pública y otras
agencias Administradores Individuales y viceversa; entre la Corporación y Municipios y viceversa.
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