Regl. 8251, art. 8-8.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 8-8.2

1. Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre la Corporación y agencias con diferentes planes de clasificación y municipios. Cuando ocurre en el misma Corporación, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. 2. Ámbito de los Traslados Se podrán efectuar traslados de empleados: a. en la misma Corporación, o b. entre los Administradores Individuales y la Corporación, o C. entre la Corporación y municipios y viceversa
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