Regl. 8251, art. 8-8.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 8-8.3
1. Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre la Corporación y agencias
con diferentes planes de clasificación y municipios. Cuando ocurre en el misma
Corporación significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más bajo.
2. El descenso de un empleado de confianza podrá ser motivado por:
a. una solicitud del empleado; 0
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b. falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que
ocupa el empleado y no se pueda ubicar a este en un puesto similar al que ocupa
en la Corporación y el empleado acepte un puesto de menor remuneración.
Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su
separación.