Regl. 8251, art. 9-9.1
Normas para los Interinatos
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Cite as Reglamento Núm. 8251, Art. 9-9.1
Se establecen las siguientes normas para el uso del interinato como instrumento útil en la
administración del recurso humano:
1. El Gerente General podrá designar a cualquier empleado en el servicio de confianza para
desempeñar interinamente las funciones normales de un puesto de clasificación superior
en sustitución de otro empleado en el servicio de confianza.
2. El Gerente General podrá relevar al empleado que ocupa un puesto con carácter interino
en cualquier momento que asà lo determine. En tales circunstancias el empleado
regresará al puesto de confianza para el cual tiene nombramiento oficial.