Regl. 8253, art. 1.4 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8253, Art. 1.4 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y
corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el
singular incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se
entenderá como excluyente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. "Acceso": Examinar u obtener copia de los expedientes o récords, o parte
de los mismos, según sea establecido conforme al presente reglamento. La
obtención de copias estará condicionada al pago de un cargo razonable
según establecido por el Contralor Electoral.
2. "Arancel": Pago de derechos correspondientes por copias de documentos.
3. "Centro": Lugar destinado para que el público pueda acceder e
inspeccionar los documentos que estén ante la consideración de la Oficina
del Contralor Electoral y sus divisiones.
4. "Contralor Electoral": Oficial Ejecutivo y Autoridad Nominadora de la
Oficina del Contralor Electoral.
5. "Copia": Reproducción de un documento que obra en los expedientes de la
Oficina del Contralor Electoral, para efectos de cobro de aranceles podrá
ser por ambos lados del papel, de ser solicitado.
6. "Documento" Material gráfico o escrito relacionado con cualquier asunto
inherente a la Oficia que no haya sido declarado como confidencial por Ley
o Reglamento.
7. "Documentos confidenciales": documentos declarados como
confidenciales por la Ley 222-2011, según enmendada, por Carta Circular,
reglamento o Resolución del Contralor Electoral.
MAr
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8. "Expediente": Todos los documentos o materiales públicos relacionados
con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la
Oficina del Contralor Electoral y sus divisiones.
9. "Informes": Todo informe requerido por Ley, Carta Circular o reglamento.
10. "Ley": Ley 222-2011, según enmendada, conocida como Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
11. "Oficina": Oficina del Contralor Electoral.
12. "Público": cualquier persona natural o jurídica.
13. "Reglamento": Reglamento para la Inspección de Expedientes y
Documentos de los Asuntos ante Consideración de la Oficina del Contralor
Electoral.
TÍTULO II INSPECCIÓN DE EXPEDIENTES Y/O DOCUMENTOS