Regl. 8253, art. 2.1
Forma de los Expedientes y Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8253, Art. 2.1
Los expedientes y documentos públicos de los asuntos ante la consideración de la
Oficina y sus divisiones, serán preparados y mantenidos en formato digital. Se
exceptúan de lo anterior, aquellos expedientes y documentos que por su
naturaleza O volumen no puedan prepararse y mantenerse en formato digital.