Regl. 8253, art. 2.2
Acceso del Público a los Expedientes y Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8253, Art. 2.2
Los expedientes y documentos públicos de los asuntos ante la consideración de la
Oficina y sus divisiones estarán disponibles al público para inspección durante
horas laborables, según determine el Contralor Electoral, a excepción de los
documentos confidenciales. La Oficina designará un Centro en sus facilidades
donde se ubicarán los equipos a ser utilizados por el público para acceder a la
información que esté ante la Oficina y que sea información pública.
El solicitante deberá registrarse, indicando su nombre, dirección, teléfono,
documentos a inspeccionarse y el propósito de la revisión. Para la solicitud de
copias deberá cumplimentar un formulario que será provisto por la Oficina,
donde indicará el propósito de la solicitud, así como su información personal.
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La Oficina debe asegurarse de contar con los equipos y programas que sean
necesarios para que el público pueda accesar la información digitalizada de forma
fácil y rápida. Del mismo modo, deberá tener funcionarios en el Centro que se
encarguen de orientar e instruir al público con el fin de que utilicen sus servicios,
y de que adquieran acceso a la información pertinente.
La información digitalizada incluirá, sin que se entienda como una limitación,
medios informativos públicos de toda naturaleza, tales como archivos, cartas,
fotografías, imágenes, publicaciones gubernamentales, leyes, reglas y
reglamentos bajo su jurisdicción.