Regl. 8253, art. 2.3

Acceso a documentos en formato impreso

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Cite as Reglamento Núm. 8253, Art. 2.3

Cuando los expedientes y documentos públicos a inspeccionar no estén preparados en formato digital, éstos serán mostrados a toda persona que así lo solicite. El solicitante será observado en todo momento por los funcionarios de la Oficina de forma que no se alteren, mutilen o destruyan los documentos. No se permitirá que se saquen los documentos de la Oficina y se seguirán las siguientes normas: 1. Todo documento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral, que no sea confidencial o que no esté incluido dentro de las limitaciones de acceso a la información, reconocido jurisprudencialmente, será de carácter público. 2. Toda persona podrá solicitar información que competa a la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral en nuestras facilidades físicas. 3. La solicitud de información deberá hacerse personalmente y dentro del horario laborable de la Oficina; entiéndase de lunes a viernes de 8:00 am - 5:00 pm. 4. La información solicitada deberá ser detallada específicamente. 5. Al solicitante se le proveerá un espacio dentro de nuestras facilidades y estará bajo la supervisión de un funcionario 0 empleado de la Oficina, sin que los trabajos en la misma se vean afectados. MAr 4 6. Solo se permitirá reproducir los documentos bajo nuestra custodia por una máquina fotocopiadora ubicada en nuestras facilidades, operada por un empleado autorizado de la Oficina del Contralor Electoral y con un costo por copia razonable que garantice la administración adecuada de los recursos. 7. No se permitirá, bajo ningún concepto, reproducir o extraer documentación de la Oficina en contra disposición a las normas establecidas en este documento.
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