Regl. 8253, art. 2.3
Acceso a documentos en formato impreso
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Cite as Reglamento Núm. 8253, Art. 2.3
Cuando los expedientes y documentos públicos a inspeccionar no estén
preparados en formato digital, éstos serán mostrados a toda persona que asà lo
solicite. El solicitante será observado en todo momento por los funcionarios de la
Oficina de forma que no se alteren, mutilen o destruyan los documentos. No se
permitirá que se saquen los documentos de la Oficina y se seguirán las siguientes
normas:
1. Todo documento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor
Electoral, que no sea confidencial o que no esté incluido dentro de
las limitaciones de acceso a la información, reconocido
jurisprudencialmente, será de carácter público.
2.
Toda persona podrá solicitar información que competa a la
jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral en nuestras
facilidades fÃsicas.
3.
La solicitud de información deberá hacerse personalmente y dentro
del horario laborable de la Oficina; entiéndase de lunes a viernes de
8:00 am - 5:00 pm.
4.
La información solicitada deberá ser detallada especÃficamente.
5.
Al solicitante se le proveerá un espacio dentro de nuestras facilidades
y estará bajo la supervisión de un funcionario 0 empleado de la
Oficina, sin que los trabajos en la misma se vean afectados.
MAr
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6.
Solo se permitirá reproducir los documentos bajo nuestra custodia
por una máquina fotocopiadora ubicada en nuestras facilidades,
operada por un empleado autorizado de la Oficina del Contralor
Electoral y con un costo por copia razonable que garantice la
administración adecuada de los recursos.
7.
No se permitirá, bajo ningún concepto, reproducir o extraer
documentación de la Oficina en contra disposición a las normas
establecidas en este documento.