Regl. 8253, art. 2.4
Documentos confidenciales
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Cite as Reglamento Núm. 8253, Art. 2.4
Según establece la Ley 222-2011, según enmendada, en su ArtÃculo 8.000(g), el
Contralor Electoral deberá revisar los informes dentro del término de noventa
(90) dÃas contados a partir de la fecha de su radicación, periodo durante el cual los
informes serán confidenciales, o hasta que sean evaluados por la Oficina a los
fines de solicitar la devolución de los donativos en exceso, el tiempo que sea
menor.