Regl. 3215, art. II-803
A Diseño y Operación de la Facilidad
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-803
Las facilidades deben diseñarse, construirse,
mantenerse y operarse de modo que se disminuya la
posibilidad de fuego, explosión O escape de
desperdicios peligrosos, aún en forma súbita y no
planificada O escape de constituyentes de desperdicios
peligrosos al aire, suelo, O al agua que pudieran poner
en peligro la salud o el ambiente.