Regl. 8253, art. 2.6 dup2
Uso del Centro
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Cite as Reglamento Núm. 8253, Art. 2.6 dup2
Para poder usar los equipos o para inspeccionar cualquier documento que no esté
digitalizado en el Centro, la persona interesada en accesar o inspeccionar
información ante la consideración del Contralor Electoral o sus divisiones, deberá
presentar una tarjeta de identificación válida, con fotografía. Ésta se retendrá
mientras el solicitante hace uso del Centro y será devuelta al finalizar su uso.
Además, previo a la utilización del centro, toda persona interesada deberá llenar
una hoja de asistencia donde hará constar su nombre con los dos apellidos, la
hora de entrada al centro, la información pública que interesa accesar, sus
iniciales y la hora de salida. Ésta última deberá ser cumplimentada al finalizar el
uso del centro.
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En la medida posible, el Centro contará con máquinas de impresión para que el
público pueda extraer la información pública digitalizada. Además, el Centro
contará con máquinas fotocopiadoras para que el público pueda solicitar
fotocopias de los documentos que no se encuentren en formato digital. Con el
propósito de mantener el control y orden adecuado del Centro, no se permitirá lo
siguiente:
1. Hablar en voz alta, hacer tertulias, usar: teléfonos celulares,
localizadores de personas, radios ni grabadoras; así como otras
actividades que perturben el ambiente.
2. Distribuir hojas sueltas, sin la debida autorización.
3. Llevar a cabo colectas no autorizadas.
4. Traer ni consumir comidas y bebidas.
5. Sentarse en mesas, pisos, pasillos, escaleras u otros lugares no
apropiados.
6. Niños menores de diez (10) años, a menos que vengan con propósitos
educativos autorizados, y con la debida supervisión de un adulto.
7. Instalar en las computadoras del Centro programas de su propiedad, ni
copiar las aplicaciones que están en el menú.
8. Grabar ningún documento en el disco duro de la computadora.
9. Tomar fotos de los documentos con teléfonos u otros equipos.
10. Acceder a través de las redes de información o sistemas electrónicos
cualquier información o portal electrónico ajeno a los propósitos de este
reglamento.
La Oficina contará con personal encargado de velar porque se sigan las pautas
antes expuestas.
TÍTULO III COBRO DE ARANCELES