Regl. 8253, art. 3.2

Cobro de derechos

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Cite as Reglamento Núm. 8253, Art. 3.2

Los derechos a cobrarse por concepto de copias o reproducción de documentos en posesión de la Comisión serán los siguientes: 1. Copias simples: cincuenta (50) centavos por página. 2. Copias certificadas: dos dólares cincuenta centavos ($2.50) por la primera página y un dólar ($1.00) por cada página adicional del documento solicitado. 3. La reproducción de grabaciones en formato digital en disco compacto tendrá un costo de diez dólares ($10.00) por cada una. 4. Certificación de contenido de expediente: un dólar cincuenta centavos ($1.50) por cada certificación.
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