Regl. 8253, art. 3.3
Método de Pago
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Cite as Reglamento Núm. 8253, Art. 3.3
Los derechos correspondientes por los aranceles se pagarán en cheque de o giro
postal O bancario pagaderos al Secretario de Hacienda por la cantidad exacta a
pagar. Los mismos serán recibidos para depósito por la persona designada por el
Contralor Electoral.