Regl. 8253, art. 3.3

Método de Pago

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Cite as Reglamento Núm. 8253, Art. 3.3

Los derechos correspondientes por los aranceles se pagarán en cheque de o giro postal O bancario pagaderos al Secretario de Hacienda por la cantidad exacta a pagar. Los mismos serán recibidos para depósito por la persona designada por el Contralor Electoral.
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