Regl. 3215, art. II-803 dup2

B Equipo Requerido

Length: 222 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-803 dup2

Toda facilidad debe tener el equipo que se señala a continuación, excepto en aquellos casos en los cuales le pueda demostrar a la Junta que ninguno de los peligros potenciales del desperdicio manejado en la facilidad pudiera requerir algun equipo en particular: (1) Un sistema de comunicación interno o de alarma capaz de proveer inmediatamente instrucciones sobre la emergencia (un aviso oral O por vía de señal, al personal de la facilidad); (2) Equipos, teléfono (disponible al instante en la escena de operaciones) O radios que reciban y envíen comunicaciones para procurar asistencia de emergencia de agencias tales como la policía, bomberos y equipos de emergencia de la comunidad local o estatal. (3) Extinguidores de fuego portátiles, equipo de control de fuego (incluyendo equipos de extinguidores especiales tales como aquellos que usan espuma, gas inerte, o químicos secos), equipo de control de derrame y equipo de descontaminación; (4) Agua en suficiente volumen y presión para suplir al sistema de mangueras, o al equipo que produzca espuma O al equipo de roceadores automáticos ("sprinklers"), o al sistema de roceadores de agua. (Comentario: La Parte IX de este Reglamento requiere que el dueño u operador que desea hacer la demostración a que hemos hecho referencia en la presente Regla (II-803 B) deberá hacer tal demostración en la Parte B de su solicitud de permiso).
Regl. 3215, art. II-803 dup2: B Equipo Requerido | Justis AI