Regl. 3215, art. II-803 dup2
B Equipo Requerido
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-803 dup2
Toda facilidad debe tener el equipo que se señala a
continuación, excepto en aquellos casos en los cuales
le pueda demostrar a la Junta que ninguno de los
peligros potenciales del desperdicio manejado en la
facilidad pudiera requerir algun equipo en
particular:
(1) Un sistema de comunicación interno o de alarma
capaz de proveer inmediatamente instrucciones
sobre la emergencia (un aviso oral O por vía de
señal, al personal de la facilidad);
(2) Equipos, teléfono (disponible al instante en la
escena de operaciones) O radios que reciban y
envíen comunicaciones para procurar asistencia
de emergencia de agencias tales como la policía,
bomberos y equipos de emergencia de la comunidad
local o estatal.
(3) Extinguidores de fuego portátiles, equipo de
control de fuego (incluyendo equipos de
extinguidores especiales tales como aquellos que
usan espuma, gas inerte, o químicos secos),
equipo de control de derrame y equipo de
descontaminación;
(4) Agua en suficiente volumen y presión para suplir
al sistema de mangueras, o al equipo que produzca
espuma O al equipo de roceadores automáticos
("sprinklers"), o al sistema de roceadores de
agua.
(Comentario: La Parte IX de este Reglamento
requiere que el dueño u operador que desea hacer
la demostración a que hemos hecho referencia en
la presente Regla (II-803 B) deberá hacer tal
demostración en la Parte B de su solicitud de
permiso).