Regl. 8254, art. 5-10

EXCLUSIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-10

No serán elegibles para recibir los beneficios del Programa: 1. Aquellas unidades de vivienda cuyo valor estimado supere los cincuenta mil ($50,000.00) (sin incluir el valor de las mejoras a realizarse como parte del proceso de rehabilitación de vivienda conforme definido en este Reglamento). 2. En casos en que el interés público y las características del terreno o comunidad lo justifiquen, el Secretario, mediante orden administrativa podrá variar el valor dispuesto anteriormente. 3. Cualquier vivienda donde el dueño no consienta a los términos del Programa. 4. Cualquier vivienda que no cumpla con alguno de los requisitos impuestos en este reglamento o en cualesquiera otras leyes o reglamentos aplicables. 5. No serán elegibles los dueños y su familia con viviendas enclavadas en un solar o parte de éste en terrenos privados o pertenecientes a una agencia o instrumentalidad pública, el cual no haya sido adquirido con fondos del Fideicomiso y a tenor con la Ley 271, supra. 6. El Secretario retendrá el título de aquellos terrenos, previa consulta con los organismos públicos pertinentes, donde exista un interés público superior al de disponer de estos terrenos a tenor con las disposiciones de esta Ley.
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