Regl. 8254, art. 5-10
EXCLUSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-10
No serán elegibles para recibir los beneficios del Programa:
1. Aquellas unidades de vivienda cuyo valor estimado supere los cincuenta mil
($50,000.00) (sin incluir el valor de las mejoras a realizarse como parte del
proceso de rehabilitación de vivienda conforme definido en este Reglamento).
2. En casos en que el interés público y las caracterÃsticas del terreno o
comunidad lo justifiquen, el Secretario, mediante orden administrativa podrá
variar el valor dispuesto anteriormente.
3. Cualquier vivienda donde el dueño no consienta a los términos del Programa.
4. Cualquier vivienda que no cumpla con alguno de los requisitos impuestos en
este reglamento o en cualesquiera otras leyes o reglamentos aplicables.
5. No serán elegibles los dueños y su familia con viviendas enclavadas en un
solar o parte de éste en terrenos privados o pertenecientes a una agencia o
instrumentalidad pública, el cual no haya sido adquirido con fondos del
Fideicomiso y a tenor con la Ley 271, supra.
6. El Secretario retendrá el tÃtulo de aquellos terrenos, previa consulta con los
organismos públicos pertinentes, donde exista un interés público superior al de
disponer de estos terrenos a tenor con las disposiciones de esta Ley.