Regl. 8254, art. 5-11 dup2
FACTORES A CONSIDERAR EN LAS MEJORAS DE
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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-11 dup2
REHABILITACIÓN Y VIVIENDA NUEVA
A. La calificación de una propiedad para un proyecto de rehabilitación menor, de
rehabilitación mayor o construcción de vivienda nueva, será realizada por el
Departamento.
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B. Para determinar el orden de prioridad para la realización de las mejoras necesarias
en las estructuras que ubican en las comunidades especiales se considerarán los
siguientes factores:
1. Seguridad y salud
2. Necesidad del residente bonafide de la propiedad en consideración a los
siguientes factores:
a. Atender requerimientos de personas o familias con necesidades
especiales (discapacitados y personas de edad avanzada).
b. Hacinamiento en el mismo núcleo familiar, siempre y cuando dicho
hacinamiento no sea causado por la presencia de una familia agregada
que comparte la misma residencia. Estos casos de familias agregadas
bajo un mismo techo se atenderán bajo otros programas de vivienda,
sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables a cada programa, la
disponibilidad de espacios y de fondos.
C. Preferencia del residente conforme a sus necesidades evidentes.
C. En los casos de construcción de vivienda nueva se tomarán en consideración todos
los factores antes señalados.
D. Aquellas estructuras donde se realice rehabilitación menor y/o mayor se efectuará el
diseño de rehabilitación más económico posible guiándose por el orden de prioridades
previamente establecido.
E. Todo proyecto de rehabilitación menor, rehabilitación mayor, y construcción de
nueva vivienda estará sujeto a la disponibilidad de fondos en el programa y al repago
de las cantidades invertidas a tenor con las disposiciones del "Reglamento del
Programa de Préstamos para la Rehabilitación y Construcción de Vivienda Para
Nuestras Comunidades Especiales" de 29 de junio de 2004,