Regl. 8254, art. 5-12
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-12
REHABILITACIÓN
A. En el caso de que el residente elegible sea el dueño de la propiedad, no vendrá
obligado a pagar por la rehabilitación menor. En caso de rehabilitación mayor el
residente elegible vendrá obligado a pagar por el exceso de los quince mil dólares
($15,000.00), excepto aquellas excepciones mencionadas en el "Reglamento del
Programa de Préstamos para la Rehabilitación y Construcción de Vivienda Para
Nuestras Comunidades Especiales" del 29 de junio de 2004.
B. En aquellos casos en que la unidad de vivienda esté ocupada por un inquilino, éste
será atendido de una de las siguientes formas:
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1. Se le ofrecerán los beneficios de los programas de vivienda disponibles en el
Departamento o sus agencias adscritas para hacerse titular de una vivienda
propia.
2. Se le ofrecerán los beneficios bajo el Programa para los que cualifique.
C. En los casos en que en la misma unidad de vivienda residan más de un jefe de
familia podrán recibir las ayudas establecidas en el anterior inciso "B." o ser ubicados
en nuevas viviendas dentro de la comunidad especial conforme los estándares del
Departamento y el orden de preferencias establecidos mediante reglamentación.
También podrán ser ubicados en otras unidades de viviendas disponibles en otras
Comunidades Especiales en el mismo municipio, de existir unidades sobrantes.
D. En los casos en que en una misma parcela, enclaven más de una unidad de
vivienda se evaluará la posibilidad de segregar la parcela para proveerle titularidad a
este residente elegible, siempre y cuando se cumplan con los parámetros de seguridad
y salud que establece la reglamentación aplicable, o de no proceder esta opción,
podrán recibir las ayudas establecidas en el inciso "B." de este ArtÃculo.
E. En los casos en que en la unidad de vivienda esté ocupada por un heredero
participante el Departamento podrá ofrecerle los beneficios de sus programas de
vivienda disponibles o en sus agencias adscritas para hacerse titular de una vivienda
propia o le podrá ofrecer la opción de adquirir la unidad de vivienda donde reside.